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ABC de los derechos de los niños y niñas en Colombia

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En Colombia hay varios avances jurídicos para la protección de los derechos de los niños y niñas. Conoce aquí la importancia del cuidado de los niños y algunas cifras de la situación de derechos, junto a los puntos que aún faltan por reforzar en el país.

Un retrato: ¿cómo están los niños y niñas en Colombia?

Andrés* vive con su madre cerca del río Meta en Puerto Carreño (Vichada), no pronuncia una palabra con tan solo un año de edad. Tiene dolor de estómago, hace días que vomita y tiene diarrea. Su mamá camina por horas hasta el hospital municipal, Andrés es atendido y diagnosticado: a la primera mejora le recetan medicamentos y le dan de alta. Sin embargo, Andrés no está registrado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y no tiene los recursos para adquirir el tratamiento médico, ni la fuerza suficiente para sobrevivir.

*Personaje inspirado en una noticia del periódico El Morichal, que informa sobre la Orinoquía colombiana.

Andrés* no alcanzó a ser parte de ese 10 % de nuevas afiliaciones de niños y niñas al Sistema General de Seguridad Social en Salud que aumentó a nivel nacional entre el 2011 y 2013, según lo indica un informe del Observatorio del Bienestar de la Niñez del ICBF. A pesar del avance en general en este indicador, hay zonas del país que van a ritmos diferentes. Los departamentos que presentaron mayores porcentajes de afiliación son Vaupés, Santander y Bogotá, mientras que los departamentos de Vichada y Guaviare presentaron decrecimiento. En los departamentos de Putumayo, Sucre y La Guajira hubo un incremento muy bajo.

Para evitar que se sigan repitiendo historias como la de Andrés es importante poner en primer plano el respeto por los niños, en especial conocer la importancia y la perspectiva de los derechos de los niños y niñas en Colombia.

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Los derechos de los niños y las niñas

A través de la Constitución Política y la Ley 12 de 1991, Colombia habilitó cuatro principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), que implican:

 

  1. El reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derechos. 
  2. La garantía (respeto, protección y realización) de sus derechos. 
  3. La prevención y atención oportuna de toda situación de riesgo para su cumplimiento, bajo un enfoque proactivo y no reactivo. 
  4. El restablecimiento de su dignidad humana ante situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.

 

Con respecto a esta base fundamental, el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF) agrega que es “obligación poner a los niños y niñas en una posición privilegiada dentro de la sociedad, ya que además de garantizar sus derechos, el Estado debe promover su reconocimiento, prevenir su vulneración y restablecer su dignidad cuando sean vulnerados, sin que medie para ello ningún tipo de condicionamiento ni obligación especial de los niños, niñas y adolescentes. En virtud de ello, el interés superior y la prevalencia de los derechos aparecen como principios de actuación del Estado específicos para esta población, que se suman a los demás principios para la garantía general de los Derechos Humanos, es decir, la universalidad, la igualdad, la integralidad, la progresividad y la participación”. 

 

En consecuencia, se definieron 44 derechos principales generales, de protección y de libertades fundamentales:

Derechos generales
  1. Derecho a la vida y a la calidad de vida y un ambiente sano. Art. 17 
  2.  Derecho a la integridad personal. Art. 18 
  3. Derecho a la rehabilitación y la resocialización. Art. 19 
  4. Derecho a la libertad y seguridad personal. Art. 21 
  5. Derecho a tener familia y a no ser separado de ella. Art. 22 
  6. Custodia y cuidado personal. Art. 23 
  7. Derecho a los alimentos. Art. 24 
  8. Derecho a la identidad. Art. 25 
  9. Derecho al debido proceso. Art. 26 
  10. Derecho a la salud. Art. 27
  11. Derecho a la educación. Art. 28 
  12. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. Art. 29 
  13. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Art. 30
  14. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Art. 31
  15. Derecho de asociación y reunión. Art. 32
  16. Derecho a la intimidad. Art. 33 
  17. Derecho a la información. Art. 34 
  18. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. Art. 35 
  19. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad Art. 36
Derechos de protección  Art. 20
  1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. Núm. 1 
  2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. Núm. 2
  3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. Núm. 3
  4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. Núm. 4
  5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. Núm. 5
  6. Las guerras y los conflictos armados internos. Núm. 6 
  7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. Núm. 7 
  8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. Núm. 8
  9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas. Núm. 9
  10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. Núm. 10
  11. El desplazamiento forzado. Núm. 11
  12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. Núm. 12
  1. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT. Núm. 13
  2. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. Núm. 14
  3. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia. Núm. 15
  4. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. Núm. 16 
  5. Las minas antipersonal. Núm. 17
  6.  La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual. Núm. 18
  7. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. Núm. 19
Libertades fundamentales, Art. 37
  1. El libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal. 
  2. La libertad de conciencia y de creencias.
  3. La libertad de cultos. 
  4. La libertad de pensamiento. 
  5. La libertad de locomoción. 
  6. La libertad para escoger profesión u oficio

 

Asimismo, cabe resaltar que no es posible garantizar unos derechos a costa de otros y que el derecho número 13 plantea la importancia del juego, no solo en el aprendizaje individual y social, sino como un factor fundamental de la vida de los niños y las niñas y una experiencia que propicia la materialización de los otros derechos.

Este grupo de derechos está combinado con normativas nacionales e internacionales, leyes, códigos, e iniciativas públicas y privadas que agregan valor al propósito de proteger a los niños y niñas, se busca su protección integral y no unos a costa de otros.

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Proteger el derecho a la salud en los niños para su desarrollo integral

Ley contra el maltrato infantil

Según la Encuesta Nacional de Violencias contra Niños, Niñas y Adolescentes (2018), el 41% de los niños, niñas y adolescentes colombianos ha sufrido algún tipo de violencia.De ellos, el 72% ha sido violentado en su propio hogar.

Frente a este panorama, uno de los avances más recientes en la protección de la integridad física, que además tiene en cuenta la perspectiva de sujetos de derecho y participación ciudadana, es la Ley que prohíbe cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

Se trata del proyecto aprobado para las modificaciones a la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 599 de 2000 Código Penal y Código Civil, con el propósito de garantizar la efectiva prohibición de todo tipo de maltrato, castigo físico o psicológico y tratos crueles, humillantes o degradantes en contra de niños, niñas y adolescentes, tanto al interior de la familia como por fuera de ella.

De acuerdo con el ICBF, las prácticas violentas en los niños tienen graves consecuencias como la ruptura de los vínculos afectivos, la producción de alteraciones en la estructura cerebral, aumento de las probabilidades de padecer depresión y ansiedad. Consecuencias que resultan en desventajas futuras frente al desempeño académico y laboral. 

Los niños y niñas abusados tienen 1,8 más probabilidades de ser arrestados como delincuentes juveniles, frente a quienes no habían sufrido maltrato. También son más vulnerables al abuso de sustancias. Además, más del 50% tiene dificultades en la escuela y un 25% necesita servicios especiales de educación. Estas son algunas de las conclusiones de una investigación de los psicólogos Sheree Toth y Dante Cicchetti. 

La incidencia de revertir esta vulneración a los derechos de los niños y niñas tiene un profundo beneficio para el bienestar y desarrollo de la primera infancia que en definitiva repercute también en el crecimiento político, social y económico de Colombia.

Integridad-física

Ley que prohíbe el maltrato infantil: más allá de la integridad física

 

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No podemos bajar la guardia

En el país se han definido indicadores como estrategia de cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, y así medir los avances y contar con un diagnóstico del estado de los derechos de los niños y niñas a nivel nacional.

Los datos entre 2011 y 2013 de los indicadores con desempeño menos favorable fueron el porcentaje de menores de un año registrados y la tasa neta de cobertura en grado escolar de Transición, mientras que los indicadores con mejores resultados son la tasa de mortalidad en niñez y el porcentaje afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

De estos indicadores, se puede concluir que Colombia ha avanzado en materia y tiene aún camino por recorrer para cerrar las brechas en aquellos departamentos que no están en el promedio de avance nacional, como el caso de Chocó, Guainía, Vaupés y Vichada. 

Tanto el sector público y privado, la ciudadanía, la academia y el Estado; todos debemos y podemos unir esfuerzos para proteger a la primera infancia y así seguir fortaleciendo el presente y futuro del país. 

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Bibliografía

 

  1. “Se nos están muriendo nuestros niños”: líder indígena de Puerto Carreño
  2. Índice de derechos de la niñez en Colombia
  3. Ley que prohíbe cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas y adolescentes
  4. Objetivos del Desarrollo del Milenio

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